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Se revocó condena en costas a recurrente.

CS confirmó sentencia que rechazó recurso de protección por no prorrogar cargo de funcionaria público a contrata.

“no existe norma legal alguna que obligue a prorrogar las contratas más allá del plazo legal en que éstas expiran”.

18 de abril de 2013

Se dedujo acción constitucional de protección contra el Instituto Nacional de Deportes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no haber prorrogado la contrata de la funcionaria recurrente, de manera ilegal y arbitraria, particularmente por cuanto se habría suscrito un Acuerdo-Protocolo-Contrato Colectivo entre autoridades de Gobierno y diversos gremios, entre otros, la Asociación Nacional de Empleados Fiscales ANEF, en el que se habrían establecido cláusulas para garantizar la estabilidad laboral de los funcionarios a contrata, vulnerando así sus derechos a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad. 
En su informe, la recurrida descartó que se trate de una omisión ilegal ya que se ha limitado a ejercer las atribuciones legales que posee, sin vulnerar garantía constitucional alguna. En cuanto al contrato colectivo, indicó que éste no rige al servicio recurrido.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, al desestimar la existencia de ilegalidad, atendido que “el carácter del cargo a contrata que servía la recurrente era transitorio y su expiración al 31 de Diciembre de 2012 estaba establecido en la ley”, siendo innecesario acto administrativo adicional ni notificación alguna a la funcionaria. Adicionalmente, recordó que “no existe norma legal alguna que obligue a  prorrogar las contratas más allá del plazo legal en que éstas expiran”. Finalmente, en cuanto al acuerdo invocado por la recurrente, puntualizó que éste “contiene solo instrucciones o recomendaciones, las que de modo alguno podrían alterar disposiciones de mayor jerarquía jurídica”.
La Corte Suprema confirmó esta decisión, revocando la condena en costas al recurrente, por estimar, en virtud de las características del proceso, que “en la especie se estima ajustado al mérito de los antecedentes liberar de dicha carga pecuniaria a la actora”.

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

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