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Programa Elige Vivir Sano.

Corte de Santiago desestima reclamo de ilegalidad y aplica Ley de Transparencia a fundación de derecho privado.

“en La Fundación de la Familia, reclamante de autos, existe una concurrencia mayoritaria de órganos públicos en su creación. Sus órganos de decisión, administración y control se componen por autoridades o funcionarios públicos o personas que han sido designadas por estos, la que ejecuta una función cuya naturaleza, objeto y propósito, son públicos. Recibe financiamiento a través del Servicio Nacional de la Mujer, asignándosele una partida en la Ley de Presupuesto. Finalmente, constituye un órgano creado para coadyuvar con el gobierno en la concreción de políticas sociales, lo que se advierte al revisar su sitio web”.

17 de abril de 2013

Se dedujo un reclamo de ilegalidad en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia que acogió un amparo de información, por el cual se solicitó a la Fundación La Familia copia digital detallada sobre las fuentes de ingresos del Programa Elige Vivir Sano, indicando los aportantes, si se emiten o no certificados para acceder a beneficios tributarios y cuáles son los gastos del mencionado programa.
En el reclamo de ilegalidad se señala que se pretende obligar a una persona jurídica de derecho privado a someterse a la Ley N°20.285, por considerar que tiene una relación de instrumentalidad con un órgano de la Administración del Estado, no obstante no estar dentro de dicha legislación, motivo por el cual debió rechazarse el amparo, además de haberse presentado antes de la oportunidad que la ley establece.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad y confirmó la obligación de entregar la información.
En su fallo, declaró que “en  La Fundación de la Familia, reclamante de autos, existe una concurrencia mayoritaria de órganos públicos en su creación. Sus órganos de decisión, administración y control se componen  por autoridades o funcionarios públicos o personas que han sido designadas por estos, la que ejecuta una función cuya naturaleza, objeto y propósito, son públicos. Recibe financiamiento a través del Servicio Nacional de la Mujer, asignándosele una partida en la Ley de Presupuesto. Finalmente, constituye un órgano creado para coadyuvar con el gobierno en la concreción de políticas sociales, lo que se advierte al revisar su sitio web”.
Agregó que de acuerdo al inciso primero del artículo 2º de la Ley 20.285 sobre Acceso a la información Pública, ella “es aplicable, entre otros a los órganos creados para el cumplimiento de la función administrativa”.

Ver el texto íntegro de la sentencia.

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