Se dedujeron dos acciones de protección, acumuladas, vinculadas con la operatoria de una planta de agua potable del sector La Puntilla, en la comuna de Pirque. El primero se interpuso en contra de una empresa eléctrica, por haber impedido, por vías de hecho, el ingreso al inmueble de la recurrente, donde opera la planta de producción de agua potable que abastece el sector La Puntilla, entorpeciendo la operación de la planta que realiza la recurrente, y vulnerando sus derechos a la libre iniciativa económica y de propiedad. Por otra parte, el segundo arbitrio se dedujo por parte de la Corporación de Educación y Salud de la Municipalidad de Pirque y en contra de la empresa de agua potable, por haber comunicado el inicio de cortes de suministro de agua potable, lo que constituiría un acto arbitrario e ilegal, que vulnera los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad de la recurrente.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la primera acción constitucional reseñada, desechando la segunda. Para arribar a su conclusión, el tribunal de alzada capitalino tuvo presente que el obrar de la recurrida se amparó en facultades obtenidas de terceros, las cuales son debatidas y deben zanjarse en sede jurisdiccional, por lo que fundarse en ellas “constituye vías de hecho, por un actuar antojadizo, caprichoso no racional, con evidente amenaza y amago a las garantías consagradas en el Nº 3, inciso quinto y Nº 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al hacerlo al margen del ordenamiento institucional y de las normas que regulan la propiedad de cosas corporales e incorporales”.
El rechazo de la segunda acción intentada se fundó en que la acción invocada no es la vía adecuada, toda vez que existen otros medios idóneos, particularmente la existencia de “procedimientos incoados y en substanciación ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana”, que persiguen determinar la existencia de infracciones sanitarias.
Ver texto integro de la sentencia.
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