En días pasados, la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, inició la votación del proyecto de ley –iniciado por mensaje- que propone modificar la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal, con el objeto que se precise el objeto de la normativa es decir “la protección de los datos personales que consten en cualquier tipo de soporte que permita su tratamiento por entidades privadas o públicas, a fin de asegurar a las personas naturales el legítimo ejercicio de su derecho de protección a la vida privada”, garantizado en la Carta Fundamental. (Véase relacionado)
Así, durante el debate se aprobó las materias relativas al capítulo de las definiciones del cuerpo legal que contemplaba dos indicaciones ingresadas por los parlamentarios. Asimismo, se determinó que el tratamiento de datos de carácter personal en registros o bancos de datos por las entidades privadas o públicas, se sujetará a las disposiciones de la presente ley, con excepción del que se efectúe en ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar.
Por otra parte, se modificaron sólo en su redacción la definición de datos sensibles, fuentes accesibles al público y banco de datos, en tanto que fueron suprimidas de este capítulo las categorizaciones de derecho a acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición, por encontrarse indicadas en otro artículo especial.
Finalmente, no fueron sujetos a modificación los conceptos de: almacenamiento de datos, bloqueo, comunicación o transmisión, dato caduco, dato estadístico, datos personales, eliminación o cancelación de datos, modificación de datos, procedimiento de disociación de datos, responsables del banco de datos, titular y tratamiento.
Vea texto íntegro del mensaje.
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