La moción del diputado Jorge Tarud expone que la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad puede ser planteada por el tribunal que conoce del asunto, o por cualquiera de las partes. En este último caso, se requiere “que se acompañe un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial, en que conste la existencia de ésta, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados”, certificación que debe realizar el secretario del Tribunal correspondiente.
Observa luego que “hay casos en que la declaración de inaplicabilidad es considerada como una verdadera invasión a la autonomía” del Tribunal competente, quienes “se resisten que los casos sometidos a su conocimiento sean llevados para ante el Tribunal Constitucional”. En efecto, lo hacen “retardando la resolución que ordene al secretario certificar, hasta el momento en que resuelven la cuestión principal, con lo cual, no obstante que se entregue el certificado, ya no es posible provocar el conocimiento del caso ante el Tribunal Constitucional, pues es requisito además, que exista una gestión pendiente, es decir, que no haya sentencia definitiva”.
A fin de evitar la conducta ya descrita, propone introducir enmiendas en la LOCTC de manera tal que sea obligatorio para el secretario, que, a petición verbal del abogado respectivo, expida el correspondiente certificado cuando alguna de las partes de la gestión pendiente desee solicitar la inaplicabilidad de un precepto legal.
Vea texto íntegro de la moción.
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