La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio procesal, limitándose la Corte Suprema a confirmar el fallo.
En su fallo, el tribunal de alzada capitalino estimó que si bien la administración tiene la facultad discrecional de poner término a la contrata de la recurrente, si estima que sus servicios ya no son necesarios, “dicha discrecionalidad no puede ser sinónimo de arbitrariedad, toda vez que esta facultad debe ser ejercida dentro parámetros que establece la Ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, conforme a la cual los actos de la autoridad deben contener los fundamentos de las decisiones que se adopten en ellos”. En virtud de lo anterior, la sentencia concluyó que se afectaron los derechos a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la recurrente.
En su voto en contra respecto del fallo del máximo tribunal, el ministro Carreño y la ministra Sandoval fueron del parecer de acoger la apelación y rechazar el arbitrio constitucional, por estimar que en el contrato de la actora se incorporó la frase “hasta que sus servicios sean necesarios”, la cual está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata, por lo que “la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de los recurrentes”.
Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.
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