Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la demandada, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que, confirmando el fallo de primera instancia, acogió una demanda de indemnización de perjuicios contra el Servicio de Salud del Libertador Bernardo O’Higgins, con declaración de que se eleva el monto a pagar a cada actor.
La recurrente invocó la infracción de normas del Código de Procedimiento Civil, ya que la actora no acreditó que el daño sufrido haya sido causado por una actuación negligente de la demandada. En segundo lugar, alegó la vulneración de los artículos 138, 139, 144, 145 del Código de Procedimiento Civil, ya que su parte no debió haber sido condenada en costas, ya que la materia de autos es compleja, lo que determina que haya tenido motivo plausible para litigar.
El máximo Tribunal rechazó el arbitrio procesal, para lo cual consideró, en primer lugar, que respecto de la primera infracción denunciada, no se desarrolla a su respecto en forma alguna la manera en que se habría producido su vulneración, olvidando así el carácter estricto del recurso de casación. De esta manera, agrega el fallo, el recurrente no indica “cuáles son los vicios que llevarían a acceder a la nulidad sustantiva que se solicita, ni la forma en la que se habría producido la infracción, ni menos aún su influencia en lo dispositivo del fallo”.
En cuanto a la segunda causal invocada, la sentencia concluyó, a partir de los hechos probados en la causa, que éstos permiten tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley 19.966, toda vez que no se otorgó a la demandante “atención de salud de manera eficiente y eficaz, por cuanto reaccionó en forma tardía ante una clara complicación del parto de la misma”. En la misma línea, finalizó su razonamiento puntualizando que “la condena en costas no reviste el carácter de sentencia definitiva, pues se trata de una medida de carácter económico que no forma parte del asunto controvertido”, por lo que resulta improcedente a su respecto el arbitrio intentado.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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