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Ultima ratio del arresto.

Corte de Rancagua acoge amparo en contra de Juez de Policía Local.

“no se ha hecho referencia alguna a la circunstancia de que -con anterioridad- se hubiese requerido la comparecencia del amparado y que éste no asistiera a dicha citación, lo que haría suponer una actitud refractaria frente a las órdenes impartidas por el Tribunal o, en su caso, que el mismo órgano jurisdiccional intentara obtener directamente del organismo encargado la información que ahora con tanto ahínco persigue”

10 de abril de 2013

El recurrente alega que fue condenado a prestar servicios comunitarios por 8 días y que transcurridos seis días y medio, finalizó su labor, oportunidad en que el encargado le informó que se podía retirar, quedando a la espera del llamado telefónico para cumplir el tiempo restante, lo que no ocurrió, a pesar de lo cual se despachó una orden de arresto en su contra, cuestión que consideró violatoria de su garantía constitucional de la libertad personal.
Informando el libelo, el juez recurrido solicitó su rechazo indicando que despachó la orden de arresto por no constar el cumplimiento de los trabajos.
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la acción de amparo constitucional, teniendo presente lo informado por el recurrido y que “no se ha hecho referencia alguna a la circunstancia de que -con anterioridad- se hubiese requerido la comparecencia del amparado y que éste no asistiera a dicha citación, lo que haría suponer una actitud refractaria frente a las órdenes impartidas por el Tribunal o, en su caso, que el mismo órgano jurisdiccional intentara obtener directamente del organismo encargado la información que ahora con tanto ahínco persigue”, motivo por el cual “resulta evidente la existencia de otras vías menos lesivas a las garantías constitucionales del afectado que permitan asegurar un idéntico resultado como el que se pretende por medio de la orden que motiva la presente acción”.

Ver el texto íntegro de la sentencia.

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