Noticias

De oficio.

CS anuló parcialmente sentencia que condenó al Fisco al pago de indemnización por daño emergente y moral por maltrato de Carabinero.

“que el daño antes establecido es consecuencia inmediata y directa de la falta personal en que incurrió el ex Cabo 2° Meza Meza en el ejercicio de sus funciones al golpear al actor en su cabeza provocándole el desprendimiento de la retina del ojo izquierdo y la consecuente pérdida de visión del mismo, por lo que la sentencia de primera instancia será confirmada en esta parte”.

8 de abril de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando la de primera instancia, condenó al Fisco de Chile al pago de indemnización de perjuicios por falta de servicio.
La Corte Suprema de oficio consideró que “de lo expresado se advierte que la sentencia carece de consideraciones que le sirvan de fundamento al prescindir del análisis de la actuación del demandado, que es la base de la falta de servicio en que se funda la acción, circunstancia que configura el vicio de casación formal contemplado en el N° 5 del artículo 768 del Código ya citado”.
Señala el fallo de reemplazo “que el daño antes establecido es consecuencia inmediata y directa de la falta personal en que incurrió el ex Cabo 2° Meza Meza en el ejercicio de sus funciones al golpear al actor en su cabeza provocándole el desprendimiento de la retina del ojo izquierdo y la consecuente pérdida de visión del mismo, por lo que la sentencia de primera instancia será confirmada en esta parte”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

RELACIONADOS
CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Valparaíso que no hizo lugar demanda por falta de servicio contra Municipalidad…
CS rechaza recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Concepción que acogió demanda por falta de servicio…
CS desestima recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de sentencia que había acogido demanda de indemnización de perjuicios…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad