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En fallo dividido.

CS anuló de oficio fallo que acogió nulidad de derecho público de resolución del Servicio de Impuestos Internos.

«queda de manifiesto, entonces, que la sentencia cuestionada se construye a partir de motivaciones antagónicas que no pueden coexistir, lo que conduce a la anulación de esos razonamientos, quedando desprovisto el fallo de la fundamentación exigida en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se configura el vicio de casación formal previsto en el numeral 5° del artículo 768 del mismo cuerpo legal”.

5 de abril de 2013

Se interpuso recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que aprobó, en trámite de consulta, fallo que declaró la nulidad de derecho público de una resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
Analizando el libelo del recurso, la Corte Suprema, de oficio, consideró “Que constituye causal de nulidad formal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, el haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo texto legal, cuyo numeral 4 exige de las sentencias la exposición de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo”, agregando que «queda de manifiesto, entonces, que la sentencia cuestionada se construye a partir de motivaciones antagónicas que no pueden coexistir, lo que conduce a la anulación de esos razonamientos, quedando desprovisto el fallo de la fundamentación exigida en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se configura el vicio de casación formal previsto en el numeral 5° del artículo 768 del mismo cuerpo legal”. Por dichas circunstancias procedió a anular el fallo y a dictar sentencia de reemplazo en el sentido de rechazar la demanda de nulidad de derecho público.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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