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No concurren los vicios denunciados.

CS rechazó recurso de casación en la forma y en el fondo contra sentencia que negó lugar a demanda sobre vigencia de convenios respecto a la Municipalidad de Lo Barnechea como continuadora legal de la de Las Condes.

«las conclusiones a las que arriban los sentenciadores en orden a la inoponibilidad de los Convenios no se da en el orden territorial, sino temporal, por lo que el error denunciado no tiene influencia en lo decidido, ya que en caso de acogerlo y declarar que la Municipalidad de Lo Barnechea es continuadora legal de la Municipalidad de Las Condes, aquélla no podría cumplirlos conforme a lo razonado”.

3 de abril de 2013

Se interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la de primera instancia, rechazó demanda en juicio ordinario declarativo de vigencia de convenios.
En cuanto al libelo de nulidad formal, éste se funda en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener decisiones contradictorias. En cuanto a la casación sustancial, en un primer capítulo, los actores denunciaron la infracción del artículo 9 del Código Civil, del artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, de los artículos 1° y 4° transitorios del Decreto con Fuerza de Ley N° 458 del año 1976 que contiene la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones y del artículo 113 del Decreto Supremo N° 880 que contenía el antiguo texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y de los artículos 1545, 1567 y 1568 del Código Civil. En segundo término, denunciaron la infracción del principio de derecho de la continuidad del órgano, así como del Decreto Ley N° 3260 de 1980, del Decreto con Fuerza de Ley N° 32-18.992 de 1991, del artículo 109 de la Constitución Política de la República, del artículo 144 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y del principio del efecto expansivo del contrato. Entre otros vicios denunciados por los demás actores.
Descartada la casación en la forma, la Corte Suprema consideró “que en lo referente al segundo grupo de infracciones denunciadas y que dicen relación con que lo actuado por la Municipalidad de Las Condes es oponible a la Municipalidad de Lo Barnechea, se debe consignar que tal error no tiene influencia en lo dispositivo del fallo impugnado, ello porque conforme a lo que se dejó establecido en los razonamientos precedentes, la autoridad comunal, que en este caso es el Director de Obras Municipales de Lo Barnechea, no puede dar aplicación a los Convenios suscritos por la Municipalidad de Las Condes, aun cuando los terrenos que han sido objeto de los acuerdos de marras actualmente se encuentren dentro de su territorio, pues lo que se busca es dar validez a cláusulas que conforme a la normativa que rige lo concerniente a la destinación de equipamiento que en cada urbanización debe ser considerada por los loteadores no se encuentran vigentes, de manera que las conclusiones a las que arriban los sentenciadores en orden a la inoponibilidad de los Convenios no se da en el orden territorial, sino temporal, por lo que el error denunciado no tiene influencia en lo decidido, ya que en caso de acogerlo y declarar que la Municipalidad de Lo Barnechea es continuadora legal de la Municipalidad de Las Condes, aquélla no podría cumplirlos conforme a lo razonado”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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