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A requerimiento del INDH.

Corte de Arica acoge recurso de amparo a favor de un extranjero privado de libertad.

“arbitraria, por cuanto y aun cuando la autoridad administrativa puede adoptar medidas restrictivas de libertad de las personas respecto de quienes dispuso su expulsión, las mismas no pueden exceder del plazo de 24 horas”, más si no existe “ningún motivo para haberla dispuesto, sin que el mero decreto sea suficiente para ello”

20 de marzo de 2013

Se dedujo recurso de amparo por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en favor de una ciudadana colombiana privada de libertad en contra de la Policía de Investigaciones de Arica. Estima la requirente que la detención es del todo ilegal, pues se estaría vulnerando su derecho a la libertad personal, no ha sido controlada por autoridad competente y se efectuó en el mes de enero desde que concurrió a informarse sobre su situación migratoria, lugar donde le fue notificado un decreto de expulsión quedando en ese acto detenida hasta la fecha en condiciones misérrimas de higiene, alimentación y de peligro para su seguridad individual al compartir celdas con personas detenidas temporalmente por delitos. Sumado a ello, en su detención se le ha impedido tener contacto con alguna organización o persona que le preste asesoría, además de habérsele retenido su documentación de identificación.
La Corte de Apelaciones de Arica, para resolver y comprobar la veracidad de los hechos, se constituyó en las dependencias del Cuartel de la PDI de esa ciudad, optando por acoger el recurso considerando que su deber “no sólo se condice con aquellos actos que afecten derechos de los ciudadanos chilenos, sino de toda persona independientemente de otra consideración, por ser un derecho inherente o consustancial a la naturaleza humana”.
Agrega que “si bien es posible adoptar medidas para hacer efectiva la expulsión de un ciudadano extranjero, atento lo dispone el artículo 176 del Reglamento de Extranjería, no es menor cierto que el artículo 90 del Decreto Ley 1094 de 1975, señala que esta debe materializarse “dentro del plazo de 24 horas”, término que en este caso excedió con creces, dado que la privación de libertad, cualquiera sea el nombre con que se le designe por la autoridad administrativa, se prologó hasta el 14 de marzo”, cuando la Corte realizó la inspección personal y dispuso su inmediata libertad. En efecto, tal privación resultó ser “excesiva, desproporcionada y contraria a la Constitución, los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia y las leyes, por ende ilegal”.
Por último, también es “arbitraria, por cuanto y aun cuando la autoridad administrativa puede adoptar medidas restrictivas de libertad de las personas respecto de quienes dispuso su expulsión, las mismas no pueden exceder del plazo de 24 horas”, más si no existe “ningún motivo para haberla dispuesto, sin que el mero decreto sea suficiente para ello”

Vea texto íntegro de la sentencia.

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