Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechazó demanda de cobro de pesos.
En cuanto a la nulidad formal, el actor adujo que la sentencia carece de fundamentos para dar por probados los hechos del pleito, como también que existiría cosa juzgada. Finalmente, invocó la causal del artículo 768 N° 9, toda vez que se ha faltado a un trámite esencial. En efecto, manifiesta que la Corte de Apelaciones extravió los documentos fundantes de la demanda y pese a sus peticiones se negó a reconstituirlos.
En cuanto a la nulidad sustancial, primero denunció la infracción de los artículos 48, 49, 50, 71 y 72 de la Ley N° 16.807. En segundo lugar, denunció la transgresión de los artículos 582 y 583 del Código Civil y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, entre otras normas.
Descartada la nulidad formal, la Corte consideró “que sin perjuicio de lo razonado, esta Corte Suprema advierte el problema de inseguridad que implica mantener dicho estado de cosas, a todas luces anómalo, situación que no parece tener fecha de término, pero ella, como se dijo, no es de responsabilidad de los tribunales ni en este juicio está dentro de sus facultades enmendarla”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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