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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas relativas a la cuestionada figura del abogado de turno.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 595 y 598 del Código Orgánico de Tribunales.La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel, en contra de dos jueces que nombraron a un abogado para el turno, pero […]

18 de febrero de 2013

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 595 y 598 del Código Orgánico de Tribunales.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel, en contra de dos jueces que nombraron a un abogado para el turno, pero no fijaron sus honorarios.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Nº 2409.

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