Se dedujo recurso de casación en el fondo contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que revocó la de primera instancia y acogió la excepción, rechazando la demanda ejecutiva contra el Servicio de Salud.
El recurrente denuncia la infracción de los artículos 7° inciso 2° de la Ley N° 19.983 y 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil.
La Corte Suprema consideró “que en consecuencia, el único obligado al pago en el caso de autos es el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, persona jurídica que, según se acepta en el recurso, no fue notificada de la cesión de las facturas cuyo cobro ejecutivo se pretende en estos autos, por lo que a su respecto concurre la excepción contemplada en el artículo 467 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva con relación al demandado”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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