Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, revocando la de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios contra una Municipio.
La recurrente denunció, en cuanto al recurso de casación en la forma, primero que se incurrió en la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, consistente en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.
La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, para lo cual sostuvo “que de lo expresado se advierte que la sentencia carece de consideraciones que le sirvan de fundamento al prescindir del análisis de la actuación de la Municipalidad demandada, que es la base de la falta de servicio en que se funda la acción”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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