Se dedujo acción de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por parte de un imputado, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el acto consistente en la retención de su documentación, lo cual constituiría una vulneración a su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó el fallo de primera instancia, acogiendo el arbitrio constitucional, señalando que el imputado “se encuentra actualmente formalizado por el delito abuso sexual contra mayor de catorce años en el Juzgado de Garantía de Castro, por lo que está sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia y, en tal circunstancia, mientras no sea condenado, es aplicable a su respecto la presunción de inocencia; debiendo tenerse en consideración, además, que en dicho tribunal no existe medida cautelar vigente en su contra que limite su libertad de circulación.”.
El máximo Tribunal sostuvo que “en tales condiciones la Policía de Investigaciones, al retirar su documentación personal y entregarle una tarjeta de identificación para extranjeros infractores sin más fundamentos que el hecho de seguirse en su contra una denuncia por delito que considera atentatorio contra la moral y las buenas costumbres, ha excedido sus facultades legales, derivando tal actuación en un acto ilegal y arbitrario que procede enmendar por esta vía”.
El fallo ordena a “la Policía de Investigaciones de Chile hacer inmediata devolución al amparado de la documentación que le fuera retenida con fecha treinta de septiembre de dos mil once, además, de dejar sin efecto la tarjeta de identificación para extranjeros que fuere emitida a su respecto.”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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