Noticias

Orden de arresto y falta de representación de empresa.

CS acoge amparo contra Juez de Cobranza Laboral y Previsional.

“torna improcedente el arresto decretado en su contra en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 17.322, afectándose de manera ilegítima la libertad personal del recurrente”.

1 de febrero de 2013

El amparado consideró que tal obrar era arbitrario e ilegal, en la medida que ha acreditado no ser el representante legal de la empresa deudora y que ha solicitado el alzamiento de la orden de arresto en reiteradas ocasiones, a lo cual la recurrida se ha negado señalando que no es parte en la causa, infringiéndose sus derechos al debido proceso y a la libertad personal, además de la proscripción de la prisión por deudas contenida en el Pacto de San José de Costa Rica.
Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, tras dar cuenta de existir un proceso de cobro en el cual el amparado interpuso una excepción de falta de legitimación pasiva, que rechazó fundándose en un certificado acompañado por la ejecutante. Agrega que posteriormente el recurrente consignó parte de la deuda y se dejó sin efecto el arresto, que posteriormente se renovó tras reliquidarse el crédito.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal declaró que consta de la inscripción de la modificación social respectiva “que el amparado dejó de ser socio y representante legal de la ejecutada con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda”, lo cual “torna improcedente el arresto decretado en su contra en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 17.322, afectándose de manera ilegítima la libertad personal del recurrente”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

RELACIONADOS
* CS rechaza acción constitucional de amparo deducida contra Juez de Garantía de Cañete que ordenó toma de muestras de ADN a imputado mapuche…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad