El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N° 18.216, donde se señala la forma de entrada en vigencia de la nueva normativa. (Véase relacionado)
La gestión en que incide el requerimiento es seguida ante el Ministro en Visita Extraordinaria en el Primer Juzgado del Crimen de Copiapó, y que actualmente se tramita ante la Corte de Apelaciones de esa ciudad.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández Fredes y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, por cuanto, a su juicio, atendido el estado en que se encuentra la gestión judicial invocada, la disposición que se objeta no tendrá aplicación en ella, y, por consiguiente, no se cumplen los presupuestos legales y constitucionales para declararlo admisible.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a los querellantes del proceso y a sus apoderados. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2396.
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