Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso octavo del artículo 292 y el inciso segundo del artículo 492 del Código del Trabajo.
La gestión invocada incide en un proceso laboral, en el cual se discuten prácticas antisindicales y la reincorporación de trabajadores.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Viera-Gallo, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, por estimar que lo planteado es una cuestión de mera legalidad, de competencia de los jueces del fondo.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Ver el texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2380.
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