Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, acogió la demanda de indemnización de perjuicios, deducida contra el Fisco de Chile.
El recurso denunció la infracción de los artículos 19 inciso 1°, 22 inciso 2°, 2332 en relación a los artículos 2492, 2497 y 2514, todos del Código Civil; en un segundo capítulo, denuncia que incurren en error los jueces del fondo al hacer una falsa aplicación de los tratados internacionales; y, en tercer término la sentencia infringiría los artículos 2 N° 1, 17 a 27 de la Ley N° 19.123 que creó la Corporación Nacional de Verdad y Reconciliación en relación al artículo 22 inciso 1 del Código Civil.
El máximo Tribunal acogió la casación en el fondo, sosteniendo que “la prescripción constituye un principio general del derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica, y como tal adquiere presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. A ello cabe agregar que no existe norma alguna en que se establezca la imprescriptibilidad genérica de las acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado o de sus órganos institucionales; y, en ausencia de ellas, corresponde estarse a las reglas del derecho común referidas específicamente a la materia.”, y por ello “en la especie resulta aplicable la regla contenida en el artículo 2332 del mismo Código, conforme a la cual las acciones establecidas para reclamar la responsabilidad extracontractual prescriben en cuatro años, contados desde la perpetración del acto.”.
La Corte Suprema agregó que “al rechazar la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile los jueces del mérito incurrieron en los errores de derecho que se les imputan, los que tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado por cuanto incidieron en la decisión de hacer lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral interpuesta por la viuda e hijos de la persona desaparecida.”.
La sentencia se acordó con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien señaló que “resulta contradictorio emitir pronunciamiento en cuanto a los requisitos de procedencia de la prescripción extintiva de las acciones que tienen por objeto obtener la declaración de la obligación de reparar el daño causado por violaciones a los Derechos Humanos, puesto que se sostiene por este disidente que tales pretensiones son imprescriptibles.”, agregando que “por tales argumentaciones no concurre en el fallo de la Corte de Apelaciones el error de derecho denunciado, por haber aplicado los tratados internacionales ratificados por Chile y actualmente vigentes que regulan la responsabilidad del Estado, en especial el artículo 131 de la Convención de Ginebra sobre el Tratamiento de Prisioneros de Guerra y del cual ningún Estado puede exonerarse, puesto que, a lo menos, el Estado debe cumplir las obligaciones de investigar, sancionar y reparar.”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
RELACIONADOS
* CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Valparaíso que no hizo lugar demanda por falta de servicio contra Municipalidad…
* CS rechaza recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Concepción que acogió demanda por falta de servicio…
* CS desestima recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de sentencia que había acogido demanda de indemnización de perjuicios…