El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso final del artículo 20 de la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el inciso tercero del artículo 119 de la Ley N° 18.695 y del artículo 13 de la Ley N° 18460.
La gestión invocada es un proceso de protección, que ha sido declarado inadmisible, por dirigirse en contra de una resolución del Tribunal Calificador de Elecciones.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández Fredes y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por no acoger a tramitación y declarar inadmisible el requerimiento, por carecer de fundamento razonable, al corresponder el conflicto formulado a una cuestión de mera legalidad, propia de las atribuciones de los jueces del fondo.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes del proceso de protección y del recurso de queja individualizados en la respectiva resolución. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2393.