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Primera sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

La gestión pendiente invocada incide en una acción de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago incoada en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por […]

17 de enero de 2013

La gestión pendiente invocada incide en una acción de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago incoada en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2373.

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