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Con disidencia.

CS rechazó recursos de casación en contra sentencia que declaró prescrita la acción de nulidad de Derecho Público.

“es por ello que la acción deducida es declarativa de derechos y no de nulidad de derecho público, siendo la declaración de nulidad solicitada, en realidad, una solicitud de declaración de ilegalidad para los efectos de pedir se declare su derecho a ser indemnizado, como por lo demás lo señala expresamente el actor, acción que como ha reiterado esta Corte Suprema se encuentra sometida a las reglas generales sobre prescripción”.

8 de enero de 2013

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo contra sentencia una la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la de primera instancia, declaró prescrita la acción de nulidad de Derecho Público.
El recurso de nulidad formal se fundó en tres causales. Primero, la contemplada en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita. En segundo lugar, la contemplada en el numeral sexto del artículo 170 del texto legal citado, cual es la falta de decisión del asunto controvertido. Y tercero, aquella contenida en el N° 7 del mencionado artículo 768, esto es, la de existir decisiones contradictorias.
En cuanto a la nulidad sustancial se denunció la infracción de los artículos 2497, 2514 y 2515 del Código Civil en relación con los artículos 19 a 24 del mismo cuerpo normativo. Agrega, la vulneración de los artículos 24, 156, 165, 166 del DFL N° 1 de 1968 que fija el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y su Reglamento, en relación con los artículos 19 a 23 del Código Civil y con los artículos 6 y 7 de la Constitución Política.
Luego de descartar el recurso de casación en la forma, la Corte Suprema al pronunciarse sobre la nulidad sustancial consideró que “es por ello que la acción deducida es declarativa de derechos y no de nulidad de derecho público, siendo la declaración de nulidad solicitada, en realidad, una solicitud de declaración de ilegalidad para los efectos de pedir se declare su derecho a ser indemnizado, como por lo demás lo señala expresamente el actor, acción que como ha reiterado esta Corte Suprema se encuentra sometida a las reglas generales sobre prescripción”.
Agrega que “en esas condiciones, quedando de manifiesto la real acción procesal intentada, en que la declaración de nulidad de derecho público sólo es funcional a prestaciones indemnizatorias y restitutorias que se rigen por las normas de prescripción extintiva civil, ninguna infracción a esas disposiciones puede atribuirse en la especie a los sentenciadores”.
El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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