Se dedujo amparo de acceso a la información, en contra la Municipalidad de Vitacura, por denegar la entrega de la información de un funcionario de la Municipalidad, recaída en las copias de “los informes de desempeño de los últimos 3 años; actas, memorándums u otros documentos de los equipos entregados al funcionario; de la resolución que establece el mecanismo de control horario de los funcionarios del municipio; de la resolución que establece el horario actual de trabajo del funcionario; de las resoluciones que autorizaron al funcionario a realizar horas extraordinarias de trabajo, desde que presta servicios en el municipio, desde mayo de 1996; de las resoluciones que autorizaron al funcionario a hacer uso de feriado legal, permisos administrativos con y sin goce de remuneraciones”.
El funcionario afectado, se opuso a la entrega de la información relativa a los informes de desempeño de los últimos tres años, fundado en que la entrega de esta información afectaba su vida privada. Por tanto, la Municipalidad sólo procedió a informar la demás información requerida.
El órgano reclamado en sus descargos, expresó que la entrega de la información requerida afectaría a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 20.285, sobre Transparencia y Acceso a la Información, ello porque podría afectar sus derechos en calidad de tercero y por la oposición del funcionario involucrado.
Con esta información, el CPLT acogió el amparo de acceso a la información, indicando que la privacidad de los funcionarios que trabajan para la Administración del Estado, es más reducida que la del resto de las personas, y considerando la decisión adoptada en otros reclamos relacionados a este, concluye que la información requerida tiene el carácter de pública, por lo que su divulgación favorece el control social respecto de materias asociadas estrechamente al desempeño funcionario.
Vea texto íntegro de la decisión.
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