La gestión pendiente invocada incide en un proceso de reclamación de filiación no matrimonial.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2.333.
RELACIONADOS
* TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre la titularidad y plazos de la acción de filiación…
* TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas sobre la titularidad y plazos de la acción de filiación…
* TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre la titularidad y plazos de la acción de filiación…
* TC decidió recibir presentaciones y citar a una audiencia pública para pronunciarse sobre el fondo de un requerimiento de inconstitucionalidad del artículo 206 del Código Civil…
* TC se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento de inconstitucionalidad del artículo 206 del Código Civil que restringe ejercicio de acción de reclamación de filiación…
* TC vuelve a declarar inaplicable artículo 206 del Código Civil que restringe ejercicio de acción de reclamación de filiación…