El Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, acogió una demanda de indemnización de perjuicios por daño moral.
El recurso denunció, por una parte, la infracción de los artículos 42 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con los artículos 19 y 23 del Código Civil, al haberse formulado una errónea calificación de los hechos, ya que se hace aplicable la primera disposición citada a una situación en la que no correspondía su aplicación, ya que se da por establecida la falta de servicio sin tener en consideración las posibilidades reales con que ha contado el servicio, de acuerdo con los medios científicos y técnicos disponibles vigentes al momento de ocurrencia de los hechos.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, señalando, en primer término, que “teniendo el Estado la obligación de prestar un servicio, la misma se extiende a que sea prestado de manera diligente y oportuna”, lo que en la especie se verifica al quedar establecido que “en la realización de la pericia existió incumplimiento de la técnica y metodología que la rige”
Siguiendo con este razonamiento, el máximo tribunal agregó que “la lex artis sobre la cual se enjuicia el obrar del Servicio Médico Legal no dice relación con la aplicación de una técnica desconocida a la época en que se realizaron las pericias destinadas a identificar osamentas humanas, sino con el cumplimiento que se hizo de la técnica valorada como correcta al tiempo en que se desarrolló el acto científico, con lo cual el punto que se debe valorar es si incurrió en faltas a la técnica o a la metodología vigente”, lo que ha quedado precisamente demostrado en el proceso, y que constituye precisamente la falta de servicio que se persigue reparar en este caso.
Ver texto integro de la sentencia.
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