Se dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, por el Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, a fin de que se declaren contraria a derecho la decisión del Ente Persecutor, de no entregar copia de una investigación sumaria administrativa.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio legal, señalando que “para una adecuada decisión del asunto, previamente se hace necesario señalar que la publicidad es el principio de orden general que rige los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen. Principio de orden constitucional al cual deben subordinarse las leyes y reglamentos, permitiéndose como excepción solo los casos expresamente establecidos en la propia Constitución y los que la ley fije, en cumplimiento al mandato constitucional establecido en el artículo 8° inciso 2° de la Carta Fundamental.”, agregando que “en este mismo orden de ideas la Ley N° 20.285, regula, conforme a su artículo 1°, el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información. Más adelante, en su artículo 5°, reafirmando el principio de publicidad y sus excepciones, se establece que, “en virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley…”
El Tribunal de Alzada sentenció que “de la interpretación sistemática, armónica y coherente de las disposiciones hasta ahora citadas, resulta lógico concluir que la reclamación de la Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, por la negativa del Ministerio Público de proporcionar la información requerida, es oportuna y procedente, puesto que en cumplimiento del referido principio de publicidad y transparencia, el Ministerio Público está obligado a facilitar el conocimiento de la investigación sumaria llevada adelante, y que le fuera solicitada por la referida asociación.”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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