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Se afecta el principio de confianza legítima.

CS rechazó casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Chillán que había acogido un reclamo administrativo por no renovación de una patente de alcoholes.

“arribó a tal determinación jurisdiccional atendidas las motivaciones a que acudió el referido órgano comunal para negar la solicitud del administrado, las cuales los sentenciadores cuestionan desde que aquellas se basan en antecedentes que se originaron antes de la transferencia de la patente de alcoholes al reclamante”.

14 de diciembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por parte de la reclamada, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por un particular en contra de una resolución de la Municipalidad de Chillán, que rechazó la solicitud de renovación de patente de alcoholes del reclamante.
El recurso de nulidad sustancial denunció la infracción, en primer lugar, del artículo 65 letra ñ) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por cuanto se desconoce una facultad discrecional del Concejo Municipal. Agregó igualmente que el acuerdo del Concejo se adoptó en consideración al pronunciamiento de la comunidad local, contraria a la renovación de la patente solicitada.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio de casación en el fondo, razonando que la sentencia impugnada no desconoce la existencia de un acuerdo emanado del Concejo Municipal respectivo, “arribó a tal determinación jurisdiccional atendidas las motivaciones a que acudió el referido órgano comunal para negar la solicitud del administrado, las cuales los sentenciadores cuestionan desde que aquellas se basan en antecedentes que se originaron antes de la transferencia de la patente de alcoholes al reclamante”. Por lo demás, estas circunstancias que afectaban a la patente de alcoholes adquirida por el reclamante eran conocidas con antelación por el Municipio, por lo que la “Municipalidad no puede desconocer que autorizó el respectivo traspaso sin advertir al sucesor de la patente de las irregularidades que le afectaban y que luego, en virtud de éstas, no le sería aceptada la solicitud de renovación”, lo cual vulnera el “principio de la confianza legítima que la rige frente a los administrados”. Ahondando en este principio, el máximo tribunal estimó que éste es una manifestación de la noción de seguridad jurídica, que tiene fundamento constitucional, origina un “deber de actuación coherente”.
En su voto en contra, los ministros Carreño y Pierry estuvieron por acoger el recurso e invalidar la sentencia, al sostener que el Municipio reclamado fundó debidamente la decisión de no renovar la patente de alcoholes de que se trata, “estimando que no se ajustaba a los intereses superiores del bien común por los cuales debe velar en su territorio comunal”, lo cual es parte de sus atribuciones legales.

Vea texto íntegro de la sentencia de casación.

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