El TC no admitió a trámite un requerimiento de inconstitucionalidad interpuesto por una serie de diputados que impugna el N° 9° del artículo único del proyecto de ley que «Permite la Introducción de la televisión digital terrestre» (Boletín N° 6190-19).
La Magistratura Constitucional no admitió a trámite el requerimiento deducido, por cuanto de su examen y de los antecedentes que a él se acompañaron permite concluir que éste no cumple con los requisitos establecidos en las disposiciones legales y en las demás pertinentes de la LOCTC para ser acogido a tramitación, en tanto no se han acompañado las copias íntegras de las actas de sesiones de sala o comisión en las que se hubiere tratado el problema, ni tampoco los instrumentos, escritos y demás antecedentes invocados, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 63 de la LOCTC.
Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó a los interesados un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hacen la acción se tendrá por no presentada para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2358.