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En el Diario Oficial.

Se publicó ley que establece Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.

«el nuevo texto legal, establece y regula un sistema de elecciones primarias para ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular indicados, en virtud de lo dispuesto en el número 15° del artículo 19 de la Constitución Política».

10 de diciembre de 2012

En días pasados, se publicó la Ley N° 20.640 (D.O. 6 diciembre 2012) que establece Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a la Presidencia de la República, Parlamentarios y Alcaldes.
La iniciativa, tuvo su origen en un mensaje que ingresó a trámite en el mes de septiembre del año 2011, donde el Ejecutivo observó la urgencia en la necesidad de seguir perfeccionando nuestras instituciones democráticas, debido a la pérdida de confianza en las instituciones políticas y en los partidos, lo que responde en buena medida a una cierta crisis de representatividad. En efecto, aunque los ciudadanos pueden tomar parte, a través de diferentes sistemas electorales, en la elección del Presidente de la República, de los Senadores y Diputados y de los Alcaldes y Concejales, a menudo tienen la impresión que sus opciones se restringen a aquellas que un reducido número de dirigentes políticos les presenta.
En efecto, el nuevo texto legal, establece y regula un sistema de elecciones primarias para ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular indicados, en virtud de lo dispuesto en el número 15° del artículo 19 de la Constitución Política.
De esta forma precisa que en el caso de elección presidencial y parlamentaria la elección primaria será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República y en el caso de la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales.
Lo anterior, regirá siempre que el Consejo General de los partidos políticos decida participar de manera individual o por vía de pactos electorales, en las candidaturas para las elecciones primarias, las cuales se efectuarán exclusivamente en las circunscripciones electorales donde se haya declarado candidato y sean de un número mayor a los cargos a definir.
Asimismo, que los partidos políticos podrán decidir participar en dichos procesos en forma individual o junto a otros partidos y candidatos independientes, formando pactos electorales.
Por otra parte, la inscripción de candidatos se deberá efectuar en un plazo no superior a las 24 horas del sexagésimo día anterior a las elecciones primarias. Asimismo, los partidos políticos o pactos, deberán establecer el padrón electoral al cual se sujetaran, el que podrá tener diversas alternativas, como: “que participe sólo el partido individualmente, sólo los afiliados inscritos habilitados para ejercer el derecho a sufragio; o sólo los afiliados del partido e independientes sin afiliación inscritos habilitados para ejercer el derecho a sufragio”.
En el caso del Presidente de la República y de los alcaldes, el candidato que resulte electo, deberá obtener la mayor votación individual, para el caso de los parlamentarios, será elegida la o las mayores votaciones individuales.
En tanto, enfatiza en el carácter obligatorio de la decisión de las elecciones, ya que los candidatos nominados por el Tribunal Calificador de Elecciones o por el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, en virtud de una elección primaria, serán considerados por el Servicio Electoral como candidaturas aceptadas para todos los efectos legales, deberán ser inscritos en el registro señalado y no podrán ser objeto de reclamación alguna.
Finalmente, a las elecciones primarias les será aplicable la Ley de Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, estén último deberá corresponder al 10% de los valores señalados para una elección normal.

Vea texto íntegro de la ley N° 20.640.
Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

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