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Medida cautelar debe ser revisada en el proceso respectivo.

CS rechaza acción de protección deducida contra SEREMI de Educación de Antofagasta por supuesta acción ilegal al negar certificado de estudios.

«Razonar de un modo contrario implica avocarse al conocimiento de asuntos pendientes ante otro tribunal, cuestión expresamente prohibida en el artículo 8 del Código Orgánico de Tribunales, razón por la cual la presente acción de protección no está en condiciones de prosperar.”.

4 de diciembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la SEREMI de Educación de Antofagasta, por un particular, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el acto consistente en la negativa de la autoridad de otorgar un certificado de estudios al recurrente que acredite su licencia de educación media; lo cual constituiría una vulneración de la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por una comisión especial y del derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, revocó el fallo de primera instancia, rechazando el arbitrio constitucional, sosteniendo que “la actual controversia y lo que se pide se resuelva a través de la presente vía cautelar dice relación con la suspensión de los efectos del acto administrativo que invalida la licencia de educación media del actor. Pues bien, esta suspensión ha sido decretada como medida cautelar por el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, en la causa Rol N° 5091-2010 sobre nulidad de derecho público de la Resolución Exenta N° 859 de 19 de julio de 2010, causa en actual tramitación, en la que se dictó sentencia definitiva de primera instancia que acoge la demanda, encontrándose pendiente el conocimiento del recurso de apelación interpuesto en contra de dicho fallo.”.
Agrega el máximo Tribunal que lo “expuesto evidencia que el asunto que motiva la presente acción constitucional se encuentra sometido al imperio del derecho. En efecto, existe un procedimiento jurisdiccional que corresponde a la causa de nulidad de derecho público seguida ante el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, en la que se dictó la resolución que suspende los efectos del acto administrativo cuya nulidad ha sido solicitada en esos mismos autos. Es en ella en la que se encuentra inmerso el alcance de la suspensión de los efectos decretada, por lo que la eventual infracción a la medida cautelar otorgada –que es lo que motiva la presente acción- debe ser revisada en la mencionada causa. Razonar de un modo contrario implica avocarse al conocimiento de asuntos pendientes ante otro tribunal, cuestión expresamente prohibida en el artículo 8 del Código Orgánico de Tribunales, razón por la cual la presente acción de protección no está en condiciones de prosperar.”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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