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Hay voto en contra.

CS rechaza acción de protección deducida contra Municipalidad de Peumo por descuentos hechos sobre remuneraciones de personal docente.

“el acto de la municipalidad recurrida no es ni ilegal ni arbitrario. No es ilegal, porque el artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades indica que estas entidades serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República y, a su vez, el artículo 67 de la Ley de Organización y Atribuciones de este último ente, dispone que el Contralor podrá ordenar los descuentos que indica respecto de remuneraciones de los funcionarios de los organismos que controla”.

4 de diciembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Peumo, por un grupo de funcionarios docentes, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el acto consistente en el descuento hecho en sus remuneraciones; lo cual constituiría una vulneración del derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, confirmó el fallo de primera instancia, rechazando, en decisión de mayoría, el arbitrio constitucional, sosteniendo que “el recurrido al informar nos dice que Contraloría, a través de su dictamen N° 72.863 de 31 de Diciembre de 2009, ordenó la restitución al municipio de lo que éste hubiere pagado como abono del referido bono SAE, instrucción repetida a través del dictamen N° 39.025 de 2010.”, agregando que “el acto de la municipalidad recurrida no es ni ilegal ni arbitrario. No es ilegal, porque el artículo 51  de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades indica que estas entidades serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República y, a su vez, el artículo 67 de la Ley de Organización y Atribuciones de este último ente, dispone que el Contralor podrá ordenar los descuentos que indica respecto de remuneraciones de los funcionarios de los organismos que controla”.
El máximo Tribunal hace suyo el razonamiento del Tribunal de Alzada rancagüino al confirmar que “la actuación impugnada tampoco es arbitraria, debido precisamente a que encuentra su razón en la orden ya referida del organismo contralor. Luego, más allá de cuánto pueda ajustarse el dictamen de Contraloría a la Constitución y a la legalidad vigente, ocurre que ese  órgano no sólo no es el recurrido sino que, más importante aún, no se impugna su dictamen y, por tanto, esta Corte no puede entrar a analizarlo.”
El voto de minoría del Ministro Carlos Cerda funda su opinión de acoger la acción de tutela constitucional, estableciendo que “en el ámbito del derecho en el que se desenvuelve lo presente, la voz “indebida” apunta a una conducta ilícita de parte de quien, malévolamente, se pone en situación de percibir lo que sabe no le corresponde; naturalmente, debe restituirlo. No se refiere, en cambio, a un error de la Administración, del que no tiene por qué responder el servidor a cuyo patrimonio ha ingresado el estipendio; nada aquí autoriza asociar lo pagado a alguna maniobra de su parte. Ergo, la orden de descontar de las remuneraciones lo defectuosamente sufragado por el municipio, es ilegítima.”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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* CS acoge acción de protección por descuentos de remuneraciones de funcionarios de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial…

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