Noticias

Sobre remuneraciones devengadas se tiene derecho de propiedad.

CS acoge acción de protección deducida contra Director Nacional de Gendarmería por descuentos ilegales sobre remuneraciones de funcionarios.

“los descuentos de sus emolumentos son excepcionales, de manera que todo aquel que no sea obligatorio, tales como impuestos, cotizaciones y aquellos establecidos expresamente por ley, son voluntarios, circunstancia que exige precisamente que deben contar con una autorización expresa del funcionario respectivo y quedan sujetos al límite del 15% de la remuneración”

4 de diciembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Director Nacional de Gendarmería, por parte de un grupo de funcionarios de dicha institución de la ciudad de Concepción, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el acto consistente en el descuento hecho en sus remuneraciones, mayor al legal; lo cual constituiría una vulneración del derecho a la integridad psíquica, de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó el fallo de primera instancia, acogiendo, en decisión de mayoría, el arbitrio constitucional, para lo cual señaló que “los descuentos de sus emolumentos son excepcionales, de manera que todo aquel que no sea obligatorio, tales como impuestos, cotizaciones y aquellos establecidos expresamente por ley, son voluntarios, circunstancia que exige precisamente que deben contar con una autorización expresa del funcionario respectivo y quedan sujetos al límite del 15% de la remuneración”, agregando que “el caso específico dice relación con la solución de acreencias comerciales para las que se previó “descuentos por planilla” para ser entregados al acreedor, como forma de facilitar y asegurar el pago. Sin duda alguna el acreedor tiene derecho a instar por el pago y a exigirlo, pero sólo tiene propiedad sobre el crédito, en tanto que la propiedad de los trabajadores está vinculada a la contraprestación del trabajo, el que deberá ser enterado en moneda de curso legal, sin más descuentos que los estrictamente legales y los de carácter voluntario hasta un 15%, pues el pago íntegro ha sido garantizado legalmente de tal manera”.
El máximo Tribunal sentencia que “cuando los trabajadores recurren a la norma limitante de los descuentos por obligaciones distintas a las legales, cualquiera sea su motivación, no hacen más que reclamar la protección que la ley otorga a sus remuneraciones. La trasgresión al precepto legal afecta el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, porque sobre las remuneraciones devengadas y pagadas se tiene el derecho de propiedad”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

RELACIONADOS
* CS acoge acción de protección por descuentos de remuneraciones de funcionarios de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad