Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primer grado, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco por el hecho de que el Departamento de Cooperativas no controló las operaciones de la Cooperativa Habitacoop ni vigiló la correcta marcha de la misma, como lo exige el artículo 132 de la Ley General de Cooperativas.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia, en primer término, la infracción de los artículos 4 y 42 de la Ley N° 18.575 en relación al artículo 132 del Decreto Supremo N° 502 del año 1978, Ley de Cooperativas, ya que el Departamento de Cooperativas no ejerció sus atribuciones de control y supervigilancia de esta entidad, debiendo hacerlo. En segundo término, denunció la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, específicamente los artículos 342 y 384 del Código de Procedimiento Civil, ya que debió haberse acogido la objeción de documentos formulada, y por cuanto se verificó una contradicción entre la valoración de la prueba testimonial y las consecuencias extraídas en la sentencia de tal razonamiento.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, razonando, en primer lugar, que resulta efectiva la aseveración que ha hecho el fallo impugnado, pues la ley vigente a la época de ocurrencia de los hechos no contemplaba la posibilidad que el Departamento de Cooperativas pudiera intervenir en la administración de la entidad, como lo pretende la actora. En consecuencia, la sentencia concluyó que las facultades otorgadas a la sazón a la demandada “no aparecen descuidadas por el ente fiscalizador, de tal suerte que no es posible afirmar que el Estado de Chile a través del Departamento de Cooperativas haya incurrido en un funcionamiento defectuoso, tardío o simplemente no haya funcionado en la forma que la ley previó”, por lo que no se verifica la relación de causalidad entre los perjuicios sufridos por la demandada y la conducta del Departamento de Cooperativas, requisito indispensable para constituir la falta de servicio.
Por otra parte, en cuanto al capítulo de nulidad sustancial relativo a la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, también lo desestimó por considerar que “no resulta factible sustentar un recurso de nulidad como el que se trata, en un aspecto incidental de la sentencia, que no dice relación con el fondo del asunto debatido” ni tampoco es efectivo que se materialice una contradicción relacionada con la prueba testimonial.
En su voto en contra, el ministro Muñoz fue del parecer de acoger el recurso de casación y proceder a anular la sentencia impugnada, al estimar que “el órgano encargado de ejercer el control, funcionó mal, pues no advirtió oportunamente el mal manejo de los administradores que llevó a la insolvencia de la cooperativa”, lo cual se encontraba dentro de sus obligaciones según las disposiciones vigentes de la Ley General de Cooperativas.
Ver el texto íntegro de la sentencia.
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