Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, ciertas expresiones contenidas en el artículo 3°, letra a, del DFL 150 de 1982, sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, interpuesto por la recurrente contra de la Dirección General Administrativa el Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2320.