La moción del diputado Jorge Ulloa, expone que los auxiliares de la administración de justicia son aquellos que ejercen funciones de carácter judicial y pública, pero no son jueces, debido a que estos no dictan sentencia. Entre ellos encontramos a “Fiscales Judiciales, Defensores Públicos, Relatores, Secretarios, Administradores de Juzgados con competencia en lo criminal, Receptores, Procuradores y Procuradores del Número, Notarios Públicos, Conservadores de Bienes Raíces, Archiveros Judiciales, Consejeros Técnicos y Bibliotecarios Judiciales”.
Observa luego que distintas iniciativas han intentado regular de manera clara una carrera funcionaria, para la totalidad de los integrantes, sin embargo, a la fecha esto no ha sido posible.
En este sentido, la Comisión Mixta formada para solucionar las discrepancias que se originaron en la tramitación de la Ley N° 19.390, incorporó un artículo que establecía que “los auxiliares de la Administración de Justicia permanecerán en sus cargos hasta cumplir los setenta y cinco años de edad», sin embargo, posteriormente se estableció un artículo transitorio indicando que dicha disposición no aplicaría a los funcionaros que se encontraban actualmente en servicio desde la entrada en vigencia de la citada ley; “discriminado arbitrariamente, sin fundamento, ni racionabilidad, desproporcionado, y ciertamente ilegítimo, estableciendo cargos vitalicios”.
Por esta razón, y considerando que la norma transitoria es contraria a nuestra Carta Fundamental, según indica la moción, propone que la norma del artículo 495 Bis del Código Orgánico de Tribunales, se les aplique a todos sin excepciones, sin privilegios, sin discriminaciones, procurando la igualdad para que todos los cargos del Poder Judicial cesen a los 75 años de edad, salvo la excepción del Presidente de la Excelentísima Corte Suprema.
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Con el objeto que se extienda a todos los funcionarios.
Moción propone que funcionarios auxiliares del Poder Judicial cesen en sus cargos a los 75 años de edad.
“discriminado arbitrariamente, sin fundamento, ni racionabilidad, desproporcionado, y ciertamente ilegítimo, estableciendo cargos vitalicios”.
9 de noviembre de 2012