Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primer grado, condenó a un colegio a pagar una indemnización por difundir una comunicación en la que se vinculaba a un menor de edad con un caso de abuso sexual. En la sentencia de fondo se consideró vulnerada la Convención de los Derechos del Niño y el derecho de elección del establecimiento educacional.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la vulneración de los artículos 2331 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil, ya que indica que, al acoger la demanda se ha incurrido en error de derecho por no encontrase acreditado la existencia de un daño patrimonial y lucro cesante y por ende se debió desestimar la acción deducida.
La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo, señalando que “las argumentaciones efectuadas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita, pero que en modo alguno resuelven el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicación de reglas de orden sustantivo que, como se advierte, no se consignan en el recurso intentado, como son, los artículos 2314 y siguientes del Código Civil”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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