El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 389, parte final, del Código Procesal Penal, donde señala “en cuanto se adecuen a su brevedad y simpleza”, a propósito de las normas supletorias aplicables al juicio simplificado.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso penal por cohecho sustanciado ante un Juzgado de Garantía de Colina.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días al Ministerio Público, al Consejo de Defensa del Estado, al querellante y al resto de los imputados. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2314.