Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Cerrillos, respecto de un Oficio emitido por dicho Municipio que denegó una solicitud de devolución de la reclamante respecto de ciertas sumas que estimó pagadas en exceso por concepto de patente municipal.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncian como vulnerados, en primer término, los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales, por cuanto la sentencia exigiría requisitos adicionales a los previstos en dichas disposiciones para hacer efectivo el mecanismo de deducción allí previsto. En segundo término, alegó vulneración de diversos preceptos de la Constitución Política de la República, la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, ya que la sentencia habría acogido solo parcialmente el dictamen N° 11.964 de 4 de marzo del 2010, emanado del órgano contralor.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, al considerar que la finalidad perseguida por el legislador –evitar la doble tributación–no se configura en el caso sublite “desde que la sociedad receptora de la inversión no paga patente comercial sobre la base de su capital propio –al estar afecta al sistema de tributación contemplado en el artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta- sino un valor fijo establecido en la ley que asciende a una unidad tributaria mensual por el período de doce meses”.
La sentencia agregó que tampoco se cumple otro de los requisitos previstos en la ley para la procedencia de la deducción de capital, toda vez que la sociedad receptora de la inversión “no estuvo amparada con patente municipal durante los períodos en que solicita la devolución de las sumas que considera pagadas en exceso”.
Finalmente, respecto del segundo capítulo de nulidad, el máximo tribunal descartó de plano las alegaciones del recurso, atendido que “el criterio sostenido por la Contraloría General de la República invocado por la recurrente ha de ceder frente al de esta Corte Suprema, que no se encuentra vinculada por los dictámenes del órgano contralor de la Administración del Estado”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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