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En la medida en que se encuentre finiquitado.

Corte de Concepción rechazó reclamo de ilegalidad en contra de decisión del CPLT que ordenó a la Municipalidad de San Pedro de la Paz entregar información sobre sumario administrativo.

«el Consejo para la Transparencia no incurrió en ilegalidad alguna, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 al 27 de la Ley de Acceso a la Información Pública, toda vez que ha debido resolver el amparo deducido por el solicitante con la información que tenía en su momento, ante la no entrega de antecedente alguno por parte de la Municipalidad requerida».

27 de septiembre de 2012

Se dedujo reclamo de ilegalidad por parte del Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia en virtud de la cual se ordenó al organismo entregar al requirente copia del expediente del sumario administrativo sustanciado en contra de un ex funcionario municipal, así como de los contratos de resciliación o de cualquier otro documento en que conste la intención de las empresas que contrataron con el Municipio de resciliar los referidos contratos. Entre los fundamentos de su reclamo, precisa que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 135 inciso 2° del Estatuto Administrativo, los antecedentes de un sumario administrativo son secretos, y en lo que dice relación con los antecedentes referidos a la resciliación de contratos suscritos por la Municipalidad con dos empresas, nada ha habido al respecto, sino exclusivamente gestiones informales y oficiosas.
En su informe, el CPLT razonó acerca de la falta de fundamentos del reclamo, atendido que el amparo de acceso a la información ordenó la entrega de la misma, pero sólo bajo el supuesto que el sumario administrativo estuviese afinado y que los documentos existiesen, no pudiendo arribar en el procedimiento a otra determinación atendido que la Municipalidad no respondió a las solicitudes del particular ni tampoco evacuó el traslado en el procedimiento de amparo de acceso a la información.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el reclamo de ilegalidad, considerando, en primer término, que el Consejo para la Transparencia no incurrió en ilegalidad alguna, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 al 27 de la Ley de Acceso a la Información Pública, toda vez que ha debido resolver el amparo deducido por el solicitante con la información que tenía en su momento, ante la no entrega de antecedente alguno por parte de la Municipalidad requerida.

Vea texto íntegro de la decisión del CPLT.
Vea texto íntegro de la sentencia.

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