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Sanción es desproporcionada.

CS acoge amparo en favor de inmigrante afectada por decreto de expulsión del país.

“las decisiones que se han emitido por la autoridad administrativa y que tienen como base la suscripción, por parte de la amparada, del contrato de trabajo inefectivo, son desproporcionadas en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción cometida. Ello torna en ilegal y arbitraria la decisión de revocar el permiso de permanencia definitiva de la amparada y, consecuencialmente, la orden de salida y posterior decreto de expulsión”.

24 de septiembre de 2012

Se dedujo acción de habeas corpus en favor de una ciudadana peruana y de sus hijos menores de edad, por cuanto respecto de ella se emitió un decreto de expulsión, fundado en los artículos 64, inciso final, y 66 del DL N° 1094, invocando la autoridad razones de conveniencia o utilidad nacionales, tras constatarse que  firmó un contrato de trabajo inexistente para facilitar la inmigración de un pariente.
La recurrente reconoce el hecho y solicita se deje sin efecto la medida, que traerá perniciosas consecuencias para su familia, pues deberá separarse de sus hijos.
El Ministerio del Interior, informando el libelo, solicitó su rechazo, señalando que se constató una infracción grave a la legislación migratoria y que actuó dentro de la órbita de sus atribuciones, habiendo tomado razón del decreto la Contraloría General de la República.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal, señaló que los motivos invocados por la autoridad recurrida “tienen relación con la protección de la seguridad del Estado y los cimientos de la institucionalidad, por cuanto respaldan el interés, en general, de la Nación”, para constatar que la afectada sólo cometió un único acto irregular, además de vivir en Chile con sus hijos desde el año 2005.
Así, razonó la Corte que el acto imputado “no aparece como una trasgresión que afecte los intereses que se pretende tutelar a través de la norma en examen, al ser, por cierto, una actuación indebida, pero que se lleva a cabo en una sola oportunidad, en un ámbito privado y familiar, pretendiendo buscar el bienestar del grupo, por lo que aparece entendible, no siendo, además, una conducta permanente llevada a cabo con fines ilícitos”.
Por otra parte, la sentencia tiene presente que la afectada tiene hijos menores de edad, por lo que la expulsión vulnera “lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta; derechos también consagrados por diversos tratados internacionales relativos a la protección de la familia, motivo por el que, en caso de llevarse a efecto la medida en contra de la cual se recurre, se producirá la disgregación del núcleo familiar”.
Finalmente, concluye que “las decisiones que se han emitido por la autoridad administrativa y que tienen como base la suscripción, por parte de la amparada, del contrato de trabajo inefectivo, son desproporcionadas en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción cometida. Ello torna en ilegal y arbitraria la decisión de revocar el permiso de permanencia definitiva de la amparada y, consecuencialmente, la orden de salida y posterior decreto de expulsión”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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