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La falta de denuncia no permite tolerar lesión a la honra personal.

Juzgado del Trabajo de Santiago acoge acción de tutela laboral motivada por actos de acoso sexual.

“no es dable exigir a la actora que acredite, en forma concreta, los requerimientos efectuados, sino que, de contrario, acredite las circunstancias ambientales que rodean la situación y que hacen plausible concluir que existió una situación de acoso sexual, aportando de esta forma los indicios exigidos por el artículo 493 del Código del Trabajo”.

13 de septiembre de 2012

Se dedujo acción de tutela laboral de derechos fundamentales, despido indirecto y cobro de prestaciones y subsidiariamente, de despido indirecto y cobro de prestaciones, por parte de una médico cirujano, de nacionalidad ecuatoriana, en contra de una empresa constructora, ello con ocasión del trato de que fue objeto, consistente en acciones de acoso sexual y laboral, y en comentarios morbosos y de doble sentido, aprovechándose de una eventual posición de vulnerabilidad y a pesar que ella requirió no se continuara con tales acciones, todo lo cual, constituiría una vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, al derecho a la honra y un acto de discriminación.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en fallo de primera instancia, acogió la denuncia principal, señalando que el acoso sexual implica “que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Ahora bien, dado que la situación que en suma se produce en el acoso sexual es la exigencia de acceder a requerimientos en el orden sexual efectuadas bajo la amenaza, velada o explícita, de perjudicar la situación laboral de la víctima, generando una presión ciertamente indebida en ella, aparece el instituto en comento como una forma de abuso de poder, sea que provenga de un superior jerárquico o de quien puede influir entre los compañeros, superiores o subordinados de la persona afectada, en el desarrollo de sus labores. Así, siendo un abuso de poder, ciertamente no es esperable que se trate de actos evidentes y públicos, sino que, de contrario, es una conducta que se despliega de forma solapada, oculta, lo que el autor requiere para obtener el resultado ilícito esperado”, agregando, en relación a la prueba, que “no es dable exigir a la actora que acredite, en forma concreta, los requerimientos efectuados, sino que, de contrario, acredite las circunstancias ambientales que rodean la situación y que hacen plausible concluir que existió una situación de acoso sexual, aportando de esta forma los indicios exigidos por el artículo 493 del Código del Trabajo”.
En segundo lugar, refiriéndose a la vulneración del derecho a la honra, el Tribunal estableció que esta “se ha visto afectada por la conducta de acoso sexual, ya que ella por sí misma constituye, desde que se pretende concretar relaciones sexuales con una persona en contra de su voluntad a través de presiones, en un atentado a la intimidad de ésta como individuo, al intentar invadir un ámbito absolutamente privado y forzar el consentimiento para una actividad íntima; completándose la trasgresión cuando, a causa de la negativa de la víctima, se despliega en su contra una serie de hostigamientos y represalias, se abusa de la posición de autoridad que se tiene a su respecto, se cuestiona su idoneidad profesional en circunstancias que antes ello no ocurría, planteamiento que se mantiene en un ámbito público”.
Finalmente el Tribunal sentenció que “la noción de ciudadanía en la empresa, reconocida doctrinariamente, apunta en la dirección de dar preeminencia a dichas garantías dentro de la órbita de las relaciones de trabajo, de suerte tal que su relevancia no admite la evasión de su protección por motivos ajenos al contenido del derecho. En esas circunstancias, entonces, no resulta admisible que la falta de una denuncia escrita de la trabajadora respecto de las conductas de acoso sexual permita al empleador tolerar el abuso de un superior jerárquico respecto de una trabajadora”.
Esta sentencia se encuentra con recurso de nulidad pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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