El TC admitió a trámite una acción de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 5° y el artículo 21, N°1, letra b), de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
La gestión pendiente invocada incide en un reclamo de ilegalidad seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual la Dirección Nacional de Servicio Civil impugna una decisión del Consejo para la Transparencia que le ordenó hacer entrega a un peticionario de los antecedentes de los postulantes al proceso de selección para proveer el cargo de Director (a) Complejo de Salud San Borja Arriaran, del Servicio Metropolitano de Salud Central.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días al Consejo para la Transparencia, en su calidad de parte en la gestión en que incide el presente requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Ver texto integro de la decisión del CPLT.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2278.
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