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Modifica Ley N° 18.700.

Diputados proponen diversas modificaciones en materia de propaganda y publicidad electoral.

“privando de libertad las infracciones graves en materia de propaganda; el aumento de las multas en las hipótesis que se indica y una norma especial sancionatoria respecto al financiamiento de las campañas políticas, consistente en la disminución de los aportes del Estado”.

6 de septiembre de 2012

La moción de los diputados Accorsi, González y Muñoz expone que para el profesor Karl Loewenstein, a través de las “técnicas electorales” se deben obtener resultados que reflejen de manera honrada y exacta la voluntad de los electores.
Observa luego que y siguiendo las ideas del autor, la legislación que regule la oportunidad y participación de los candidatos y partidos, debe contener una absoluta “neutralidad política”, producto del “consenso social y político del pueblo”. Sin embargo, aún cuando nuestro sistema electoral ha sido objeto de diversas modificaciones, se encuentran vigentes normas que “no aseguran neutralidad política e igualdad en el acceso del proceso electoral”. 
En este sentido, la iniciativa señala que materias de “propaganda y publicidad electoral” aluden a los aspectos anteriormente señalados, ello por la ambigüedad en los enunciados de las materias reguladas y la falta de descripción típica en sus normas sancionatorias.
Cabe destacar, que la legislación extranjera regula de manera extensa los “delitos electorales”, bajo diversos epígrafes, a modo de ejemplo: en Perú se denomina «delitos contra la voluntad popular»; en México «delitos electorales»; en Colombia y Ecuador «delitos del sufragio» u algunos precedentes argentinos «delitos de la libertad política».
Con estos antecedentes, el proyecto de ley, intenta precisar una serie de normas en materia de propaganda y publicidad electoral, modificando la Ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, determinando los plazos y prohibiciones de lugares en los cuales se podrá efectuar la propaganda y publicidad electoral. Asimismo, tiene por objeto indicar con exactitud el ámbito sancionatorio de la Ley en comento, “privando de libertad las infracciones graves en materia de propaganda; el aumento de las multas en las hipótesis que se indica y una norma especial sancionatoria respecto al financiamiento de las campañas políticas, consistente en la disminución de los aportes del Estado”.
Finalmente, y para evitar imparcialidades en el conocimiento de las faltas y delitos, estos deben ser de competencia exclusiva de los Tribunales con competencia en lo penal, debido a que actualmente conocen de estos hechos los Juzgados de Policía Local.  

Vea texto íntegro de la moción.

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