El TC, luego de que el requirente subsanara los defectos de su libelo, admitió a trámite una acción de inaplicabilidad que impugna los artículos 57, inciso cuarto, y 58, inciso primero, de la Ley N° 18.175 (Ley de Quiebras).
La gestión pendiente invocada es un proceso de quiebra, en el cual la requirente de inaplicabilidad es la fallida.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la Sociedad Mercedes Benz Do Brasil. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2284.
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