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En fallo unánime.

Corte de Santiago acogió reclamo de ilegalidad en contra de decisión del CPLT que ordenó a Inspección del Trabajo entregar información relativa a datos personales de trabajadores afiliados a sindicato.

“se trata de datos personales de los miembros de un sindicato y es razonable concluir que tales peticiones se encausen mediante la aplicación de la ley de protección de datos personales, esto es, solo pueden ser entregados a su titular o a quien lo represente”.

28 de agosto de 2012

Se dedujo reclamo de ilegalidad por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia en virtud de la cual se ordenó al servicio entregar al requirente información relativa al nombre y número de cédulas de identidad de 26 trabajadores afiliados al Sindicato Empresa Procollet S.A. y copia del libro de socios de dicha organización sindical. Entre los fundamentos de su reclamo, precisa que la información solicitada se refiere a documentación privada que no puede asimilarse a un acto u resolución administrativa y que debe velar por la privacidad de la información para no poner en riesgo la estabilidad laboral, lo cual estaría amparado por las causales de reserva o secreto del artículo 8° de la Constitución Política de la República.
En su informe, el CPLT razonó, en primer término, que la Inspección del Trabajo carece de legitimación activa ya que el Sindicato no ejerció el derecho de oposición contemplado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. En cuanto al fondo, indicó que, en el caso sublite y conforme al “test de daños”, se aplicó el principio de divisibilidad, disponiendo que los datos referidos a la edad, estado civil, profesión y domicilio de los trabajadores del Sindicato, fuesen mantenidos en reserva. Por otra parte, estimó que tampoco se pone en riesgo la estabilidad laboral o la autonomía sindical, ya que los datos requeridos ya se encuentran en poder del empleador en los contratos individuales de trabajo de cada uno de sus empleados.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad, considerando en primer término que la información fue requerida por la parte empleadora de la empresa Procollet S.A., en relación a las dudas que habría manifestado sobre el sindicato haya cumplido con el quórum legal para constituirse como tal, en el sentido de ser trabajadores efectivos de la empresa. Dicho esto, sostiene el fallo, resulta “evidente que la información podría descuidar la debida protección de la afiliación sindical” y derivar en eventuales “represalias antisindicales y la posible confección de las llamadas listas negras”, en los términos del Convenio N°87 de la OIT.
Por otra parte, el tribunal de alzada capitalino recordó que, a pesar de lo dispuesto en el 5° inciso 2° de la Ley de Transparencia, que sirve de fundamento de la decisión del CPLT, en el caso sublite “se trata de datos personales de los miembros de un sindicato y es razonable concluir que tales peticiones se encausen mediante la aplicación de la ley de protección de datos personales, esto es, solo pueden ser entregados a su titular o a quien lo represente”..

Vea texto íntegro de la decisión del CPLT.
Vea texto íntegro de la sentencia.

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