El Director Regional de Gendarmería dedujo acción de protección en favor de un recluso que inició una huelga de hambre para obtener su libertad y optar a otros beneficios, y que por sus condiciones de salud debió ser trasladado a un hospital.
Expone que la negativa del huelguista a recibir alimentos de su propia mano o de terceros, sin lugar a dudas, configura un atentado mediato contra su propia vida, señalando que el derecho a la vida constituye un bien jurídico constitucional objetivo indisponible e irrenunciable para la persona, que representa un interés de toda la sociedad. Solicita que se ponga término de inmediato a la huelga de hambre realizada y se faculte expresamente a Gendarmería para usar fuerza racional y prudencial, disponiendo la alimentación forzada con auxilio médico.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordenó prescindir del informe y acogió la acción, razonando que “es deber institucional de Gendarmería de Chile, de acuerdo con su Ley Orgánica y su respectivo Reglamento, velar por el cuidado de las personas que se encuentran privados de libertad. Este deber implica, por sobre todo, el cuidado y respeto de su vida e integridad física, así como su dignidad, y le está impedido tolerar todo intento por parte de los internos de afectar esas garantías inherentes y que pertenecen a la esencia de la persona humana”.
Agregó además que “efectivamente el interno mediante la huelga de hambre sostenida, ha cometido una perturbación y amenaza grave contra el derecho a la vida, afectando además con su actuar su propia integridad física, conducta que reviste el carácter de arbitraria pues no hay razón que la justifique, y es ilegal ya que no existe norma legal que permita ese actuar”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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