Se dedujo acción de protección en contra del Alcalde y del Jefe de Administración Educacional de la Municipalidad de Lautaro, por parte de un concejal y profesor de la misma comuna, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el decreto alcaldicio que lo obliga a asumir funciones por 30 horas semanales, lo cual constituiría una vulneración del derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el arbitrio constitucional, refiriéndose en primer término, respecto de las dos modalidades de destinación de los profesionales de la educación, que “una a solicitud del propio docente, y otra, por iniciativa de la autoridad municipal, bajo la condición que no haya menoscabo entendiendo por tal, todo perjuicio, daño, deterioro o mengua sobre la base de una comparación objetiva de condiciones entre la relación laboral de origen y la nueva, no dependiente de factores esencialmente variables”.
El Tribunal de Alzada agrega que al no estar el recurrente en las situaciones que la ley establece “ya que no es profesor de escuela rural, solo tiene 30 horas como titular, no figurando con cuestionamientos éticos o morales, no constando la supuesta página 57 del PADEM que supuestamente avala la destinación, y habiendo sido adoptada la misma con posterioridad al inicio del año académico que es el 1 de Marzo ( los actos administrativos la disponen a contar del 2 de Abril del 2012), es de toda evidencia que la destinación que afectó al recurrente no se ajustó a la normativa legal, siendo por ende ilegal”.
En consecuencia, se acogió la acción de tutela constitucional pues “de toda evidencia que la orden recurrida vulnera la igualdad de trato frente a la ley del recurrente, generando una discriminación arbitraria y no justificada, respecto de los demás docentes del mismo municipio”.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.
Vea texto integro de la sentencia.
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