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Modifica Código Penal.

Diputados proponen introducir una nueva agravante en delito de hurto.

«existen cerca de 106 mil organizaciones sin fines de lucro en Chile, las cuales tienen como principal fuente de ingresos fondos gubernamentales, por ende un delito como el hurto, afecta directamente no solo a la entidad misma, sino que también los recursos del estado que financian mayoritariamente actividades e insumos para el trabajo a desarrollar».

24 de agosto de 2012

La moción de los diputados Bauer, Cornejo, Harboe, Letelier, Monckeberg, Sabat, Saffirio, Torres y Turres, expone que en las organizaciones sin fines de lucro, a diferencia de las empresas, los ingresos que generan no son repartidos entre sus socios, sino que se destinan a su objeto social. En efecto, los ingresos que obtienen, para el financiamiento de las actividades sociales que realiza, no constituyen renta para los efectos tributarios, como asimismo, todo otro ingreso que una ley determinada tipifique como no constitutivo de renta tributable.
Observa luego que un estudio realizado por la Universidad Johns Hopkins en el año 2006, reveló que existen cerca de 106 mil organizaciones sin fines de lucro en Chile, las cuales tienen como principal fuente de ingresos fondos gubernamentales, por ende un delito como el hurto, afecta directamente no solo a la entidad misma, sino que también los recursos del estado que financian mayoritariamente actividades e insumos para el trabajo a desarrollar.
Con el objeto de evitar tal situación, proponen incorporar en el artículo 447 del Código Penal, que establece los casos de delito de hurto agravado, de manera tal que podrá aplicarse la pena inmediatamente superior en grado, “cuando la cosa hurtada perteneciere a organizaciones sin fines de lucro».

Vea texto íntegro de la moción.

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